Vínculo al Diario o Gaceta Oficial.
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Gaceta del congreso
El Honorable Senado de la República, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 157 de la Constitución Política de Colombia de 1991; ha de publicar la totalidad de los proyectos de ley que les son puestos ha su consideración y todo lo concerniente a su debido trámite legislativo.
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