PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES EMPRESA DE ASEO DE BUCARAMANGA EMAB S.A. E.S.P.

Cuando tenga una petición, reclamación, recurso, queja o sugerencia con respecto a las obligaciones de la empresa con sus usuarios y/o suscriptores.

Escrita: Sede Administrativa y/o Punto de Atención Ventanilla 11 AMB S.A. E.S.P.

Telefónico: Línea Limpia: (+57) (7) 700-0488

Electrónica: pqryservicioalcliente@emab.gov.co y/o página web.

La EMAB S.A. E.S.P. cuenta con quince (15) días hábiles, a partir del día de la radicación para dar respuesta de fondo a su petición, queja o reclamo.

En caso de recurso la empresa informa en cada decisión empresarial el término para interponer los mismos de conformidad con el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

El término para decidir el recurso de reposición es el mismo que tiene para responder cualquier Derecho de Petición, es decir, quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación del recurso; este término legal se puede ampliar cuando se requiera la práctica de pruebas.

Consiste en aislar y depositar los residuos sólidos en forma definitiva, de manera que no presenten daños o riesgos para la salud o al medio ambiente.

La disposición final de residuos sólidos se realiza en el relleno sanitario denominado “EL CARRASCO” que es operado por la EMAB S.A. E.S.P.

Es el acuerdo por el cual una entidad prestadora de servicios públicos se compromete a prestar un determinado servicio público domiciliario, a cambio de un precio en dinero. Ninguna persona puede recibir los servicios de manera gratuita.

Según la ley, toda persona que habite o utilice de modo permanente un inmueble, tiene derecho a recibir cualquier servicio público de aseo, pero únicamente puede contratarlo quien sea legalmente capaz.

Sí, la Ley Antitrámites o Decreto 019 de 2012, exige en su artículo 44 la autorización expresa del propietario de un inmueble y previa a la solicitud de instalación de un servicio público domiciliario, por parte del arrendatario.

Recolección, transporte y disposición final de residuos de poda, desechos de jardines y escombros.
Recolección, transporte y disposición final de Inservibles.
Recolección de residuos resultantes de eventos especiales y espectáculos.
Recolección de residuos industriales, siempre y cuando este certificado por la autoridad ambiental.
El servicio personalizado con las Unidades de Reacción Oportuna.
Mantenimiento y Limpieza de zonas verdes en parques y demás áreas públicas.

La EMAB S.A. E.S.P. dentro de su política de responsabilidad social, presta los siguientes servicios adicionales sin ningún costo:

  1. Brigadas de aseo.
    2. Capacitaciones Cultura Ambiental Sostenible (Separación en la Fuente – Reciclaje – Comparendo Ambiental).
    3. Evacuación de Focos de contaminación (Puntos Críticos).
    4. Programa de contenerización para la disposición previa a la recolección de residuos sólidos.

La tarifa de Multiusuario es un beneficio tarifario al que pueden acceder los usuarios residenciales o no residenciales agrupados que hagan la presentación de residuos sólidos al prestador en forma conjunta, previo al aforo de los residuos dispuestos.

Para ello deberá presentar la reclamación por vía electrónica al correo pqryservicioalcliente@emab.gov.co , en el punto de atención ventanilla 10 del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga SA ESP y/o en la sede administrativa de nuestra empresa ubicada en el Intercambiador Vial AV quebrada Seca con Cra 15 modulo Comercial 1, solicitud que debe estar acompañada de:

  1. Presentar la solicitud a la persona prestadora del servicio ordinario de aseo, a la cual se deberá adjuntar el acta del acuerdo en la que conste la decisión de acogerse a la opción tarifaria, suscrita por la asamblea de copropietarios o la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el usuario agrupado, en los casos en que no exista copropiedad. Adicionalmente, en la solicitud debe indicarse la persona designada como responsable de firmar las actas de producción de residuos resultado del aforo.
    2. Indicar el sitio de presentación de los residuos y disponer de las cajas de almacenamiento para el aforo de la producción de residuos sólidos.
    3. Disponer de una unidad de almacenamiento de residuos sólidos que cumpla, como mínimo, con los requisitos establecidos en el Decreto 1713 de 2002 o la norma que lo derogue, modifique o adicione.
    4. Presentar los residuos sólidos en un lugar común para la recolección y aforo.
    5. Presentar la relación de usuarios que solicitan acceder a la opción tarifaria, con sus datos identificadores, de acuerdo con el catastro de usuarios. También se deberá informar la existencia de inmuebles desocupados.
    6. Indicar la forma como será asumida la producción de residuos por cada uno de los usuarios individuales que conforman el multiusuario, esto es, por coeficiente de propiedad horizontal, por coeficiente simple de acuerdo con el número de usuarios que conforman el usuario agrupado, o por la distribución porcentual que el usuario agrupado reporte.

La Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, define las fórmulas tarifarias para los servicios de aseo que presta la EMAB S.A. E.S.P.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 111 del Decreto 2981 del 2013 y los establecidos en el Contrato de Condiciones Uniformes.

Sí, existe un descuento por predio desocupado de conformidad con el régimen tarifaria. Resolución CRA 720 de 2015.

Para ello deberá presentar la reclamación por vía electrónica al correo pqryservicioalcliente@emab.gov.co , en el punto de atención ventanilla 10 del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga SA ESP y/o en la sede administrativa de nuestra empresa ubicada en el Intercambiador Vial AV quebrada Seca con Cra. 15 modulo Comercial 1, solicitud que debe estar acompañada de:

  1. Factura del último período del servicio público domiciliario de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.
    2. Factura del último período del servicio público domiciliario de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowatts/hora-mes.
    3. Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo, en la que conste la desocupación del predio.
    4. Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto de la suspensión del servicio por mutuo acuerdo.

Llegado el caso de no encontrar una respuesta a sus dudas o inquietudes, puede hacer uso de nuestro sistema de atención al usuario mediante el siguiente link de pqrs.

PQRS