* Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodo, combustibles o lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento.
* Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio o en lugar diferente al de residencia, genera como medida correctiva la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
* No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura, genera como medida correctiva la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
* Arrojar residuos sólidos y escombros en sitios de uso público, no autorizados por autoridad competente, genera como medida correctiva la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
* Esparcir en el espacio público o zonas comunes el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, genera como medida correctiva la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
* Dejar las basuras esparcidas fuera de sus bolsas o contenedores una vez efectuado el reciclaje, genera como medida correctiva la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
* Disponer inadecuadamente de animales muertos no comestibles o partes de estos dentro de los residuos domésticos, genera como medida correctiva la amonestación.
* Dificultar la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros, sin perjuicio de la actividad que desarrollan las personas que se dedican al reciclaje, genera como medida correctiva la amonestación.
* Arrojar basura, llantas, residuos o escombros en el espacio público o en bienes de carácter público o privado, genera como medida correctiva multa de 32 salarios mínimos diarios (smdlv).